Monday 3 May 2010

La Iglesia ofrece argumentos contra el matrimonio homosexual.

En AICA.org hacen un resumen de los argumentos expuestos por la Conferencia Episcopal Argentina en conjunción con la Universidad Católica Argentina. Estos bastiones del fundamentalismo católico y la lucha contra la igualdad de derechos hace rato que están alborotados pero en ningún momento creo haber oído o leído argumentos serios que fundamentaran su posición. Todo lo que uno encuentra son alusiones vagas al valor de la familia, los intereses del niño y una supuesta apelación a la naturalidad. Ahora, por fin, tenemos los argumentos concretos de la Iglesia Católica Argentina para debatir correctamente. Voy a comentar sobre ellos en el orden que están escritos

Primero tenemos uno de carácter legal:

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS: La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) cuando reconoce en el artículo 16.1: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia...”; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 23.2: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia...” y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 17.2: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia...”. Por tanto, las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.

Quiero notar, primero que, no sé hasta qué punto la inconstitucionalidad de un derecho civil debería ser motivo serio para su negación. Si la Constitución Nacional hubiera establecido el derecho a tener esclavos estos obispos deberían estar en contra de su abolición. Si la CN hubiera establecido que sólo los hombres mayores de 18 años pueden votar, deberían estar en contra del sufragio femenino.

Pero aún así, analizando los artículos citados vemos que estos sólo otorgan o reconocen el derecho de las parejas heterosexuales a contraer matrimonio. En ningún lado dice que dicha institución sea exclusivamente para uniones entre un hombre y una mujer. Dado que en ningún ejemplo de los que propusieron se cita una prohibición expresa de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, no podemos decir que el reconocimiento de este derecho viole la constitución o los tratados internacionales. “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Artículo 19 de la CN)

¡Los niños! El segundo argumento es, esencialmente, una elaboración de la apelación a los niños:

SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y sus presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla de “padre” y “madre”. No puede experimentarse con los niños, máxime cuando se han señalado diversas consecuencias negativas que podrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.

La “complementariedad entre varón y mujer” es un término vació y sin sentido y no hay ninguna evidencia de que los niños criados por homosexuales tengan más problemas psicológicos que los criados por heterosexuales (más allá de los que son fruto de la propia discriminación que perpetúa la IC). Una revisión de la literatura realizada por la Universidad de Yale concluye:

La literatura científica substenta la noción que los hijos de madres lesbianas y padres gay no son más propensos a ser homosexuales y no son diferentes de niños criados por padres heterosexuales en cuando a desarrollo de la personalidad, desarrollo psicológico e identidad de género. [fuente]

El estudio sostiene que hace falta más investigación, pero lo importante es que no existe evidencia que substente el argumento. Existen grupos ideológicos dedicados a probar que esto es así (en contraposición a investigar la cuestión) y sus métodos y propagandas son reminiscentes a los grupos que tratan de probar la existencia del Síndrome Post Aborto. De nuevo nos encontramos con un caso en el que la ideología trata de distorsionar la ciencia.

Por otro lado, el argumento falla en otro aspecto. Oponerse a las uniones homosexuales apelando al derecho de los niños a tener una mamá y un papá significa oponerse a las madres y padres solteros. La consecuencia lógica de este argumento es la prohibición de las mujeres solteras a tener hijos o de los padres viudos a criar a sus niños.

El tercer argumento tiene dos partes

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La reforma del matrimonio tal como está regulado en el Código Civil proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico y la sanción de una ley de estas características supondría la modificación de partes sustanciales del Código Civil y de otras numerosas normas vigentes, sin que se cuente con los estudios sobre las consecuencias de tales modificaciones. Por otra parte, los beneficios que se conceden legalmente al matrimonio fueron instituidos considerando su constitución por varón y mujer y sus funciones intransferibles en la transmisión de la vida y la educación de los hijos. Estas uniones de personas del mismo sexo no cumplen tales funciones ni generan esos beneficios.

La primer parte podría resumirse a un “esto es un cambio”. Ehm.. ¡DUH!. Claro que es un cambio, un cambio para mejor.

Podés ganar una medallita, pero si no podés cojer, no podés casarte.La segunda es un parafraseo del eterno “los homosexuales no pueden procrear”. Hay miles de hombres y mujeres que no pueden tener hijos, muchos otros que no quieren y otro tanto que quiere pero por razones externas no lo hacen, ¿está en contra la IC del matrimonio sin hijos? ¿Prohibiría las uniones entre estériles y obligarían a los casados a procrear so pena de la anulación del matrimonio?

Es curioso que la IC acuse la educación sexual “reduccionista” cuando utiliza argumentos que reducen el matrimonio a la posibilidad de tener hijos. Usemos las palabras del Arzobispo de Madrid, Cardenal Antonio María Rouco Varela y digamos que esta concepción del matrimonio como una ‘máquina para hacer hijos’ resulta de “una condición puramente positivista y pragmatista de la persona humana en la que su realidad, su dignidad, se ven reducidos a lo puramente funcional y a lo puramente aprovechado, es decir, no se ve al hombre como un sujeto trascendente en su consistencia personal, en su destino, independiente de cualquier poder que hay que respetar

Dejo de lado el argumento “SOBRE LOS PROYECTOS DE UNIÓN CIVIL” ya que es irrelevante, así que paso al quinto.

     BAJA INCIDENCIA DE UNIONES HOMOSEXUALES Y DETERIORO DE LA UNIÓN HETEROSEXUAL: Sin perjuicio de los argumentos de fondo, cabe señalar que, en los países en los que se legalizó como matrimonio la unión de personas del mismo sexo apenas un 5% (o menos) de la totalidad de la población de orientación homosexual tiene interés en contraerlo, y una vez que lo contrae la unión tiene baja duración. Ello provoca la disminución de la tasa de matrimonialidad. En consecuencia: las personas de orientación homosexual una vez que tienen el matrimonio, no se casan; pero perjudican a las personas heterosexuales, y a la institución matrimonial: después son menos los que quieren contraer matrimonio (ni homosexuales, ni heterosexuales).+

No sé por qué pensaron que esto era pertinente a ser presentado en la legislatura.

El primer punto carece de importancia y, de hecho, socava cualquier objeción en contra del matrimonio homosexual. Si la tasa de matrimonio entre personas del mismo sexo es tan baja cualquier efecto pernicioso hacia los niños o la sociedad debería ser mínimo.

El segundo es un sinsentido. ¿Cómo perjudica a las personas heterosexuales que los homosexuales no se casen? Si tanto mal hace que los gays no se casen, entonces la IC debería estar exigiendo a gritos que se legalice.

Conclusión

Los argumentos presentados por la Conferencia Episcopal son inválidos y contienen premisas falsas. Apenas son una ampliación de las apelaciones a la familia y los niños y no pueden ser la base de ninguna legislación seria.